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    *** Para retiro y/o entrega del vehículo, antes o después del horario comercial, se cobrará un cargo adicional. Horario comercial: Lun – Dom de 8 a 20.30

    Trabajamos para que cada día sean más los que nos elijan.

    Es un orgullo ver el esfuerzo reflejado en buenas experiencias. Seguimos aprendiendo y mejorando día a día para brindar a nuestros clientes el mejor de los servicios.

    Muy buen servicio.. el auto en perfectas condiciones... buen precio y excelente calidad...muy recomendable...

    Javier Hensen
    Javier Hensen

    Muy buena atención, nos buscaron en el aeropuerto y de manera sencilla nos entregaron el auto, lo mismo al momento de su devolución. El auto estuvo muy bien, acorde al precio que pagamos por el mismo. Muchas gracias por todo!!!

    Pablo Martinez
    Pablo Martinez

    El auto en muy buen estado, la atención también muy buena, siempre a disposición!

    Victoria Escardó
    Victoria Escardó

    Beneficios & Promociones

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    Términos y Condiciones

    Este contrato se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones que se estipulan de común acuerdo y que El Locatario declara expresamente conocer y aceptar.

    1) Viven S.R.L., con domicilio en Palacios 191 1° B, San Carlos de Bariloche, que en adelante se denominará La Locadora, da en alquiler a El Locatario (quien se ha identificado al dorso de este contrato) y éste declara que recibe en locación un vehículo (identificado al dorso) en perfecto estado tanto mecánico como de carrocería, con sus cinco ruedas aptas para circular y con el equipamiento original y accesorios reglamentarios en perfecto funcionamiento. El Locatario deja constancia que ha verificado el estado del vehículo y declara estar conforme con él, reconociendo que el vehículo se encuentra en condiciones normales y adecuadas de circulación.

    2) El Locatario destinará el vehículo exclusivamente al transporte de personas, sin fines de lucro y dentro de su capacidad normal.

    3) El Locatario no podrá considerarse en ningún caso, ni bajo ninguna circunstancia, representante, empleado, gestor, agente o mandatario de la empresa locadora.

    4) El vehículo sólo podrá ser conducido por El Locatario o por el/los conductor/es autorizados al dorso del presente contrato. No podrá, por sí, designar o autorizar a otros conductores, subarrendarlo o ceder derecho alguno, ni disponer de él, de ninguna otra forma.

    5) La duración de este contrato es por el plazo pactado al dorso de este mismo contrato. Vencido este plazo El Locatario está obligado a devolver el vehículo en el domicilio y al horario fijado, sin plazo de gracia, no pudiendo alegar la tácita reconducción o renovación del mismo por ningún motivo. La Locadora, podrá exigir la inmediata devolución de la unidad oportunamente arrendada que fuera objeto del contrato ya vencido y arbitrar todos los medios y procedimientos que fueran necesarios a fin de recuperar el mismo, sin importar el lugar donde se encuentre el vehículo, sin oposición o recurso alguno por parte de El Locatario, quien renuncia desde ahora, a las excepciones que pudiera poner.

    6) El Locatario no podrá dar por finalizado en forma unilateral este contrato, pero si podrá hacerlo La Locadora sin necesidad de expresar causa. El presente contrato se dará por terminado cuando se extinga el plazo especificado al dorso y el vehículo no sea devuelto por El Locatario en el lugar, día y la hora pactados. Sin perjuicio de todo ello, El Locatario se obliga en forma lisa y llana a pagar por todo el tiempo de exceso del plazo oportunamente pactado. En el caso que los importes devengados por el uso en exceso del tiempo pactado superen los importes o los valores dejados en garantía, La Locadora podrá reclamar el cobro del saldo, de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°23.

    7) El Locatario se obliga a pagar a La Locadora, al contado y en domicilio de ésta, el alquiler, el valor de todo el tiempo, el kilometraje, combustible y otros cargos que pudieran derivar del uso del vehículo pactado, incluso gastos administrativos, según las bases y tarifas estipuladas al dorso de este contrato hasta que el vehículo sea devuelto a La Locadora a su entera satisfacción. Una vez efectuada la liquidación y establecido el monto adeudado por El Locatario, este contrato adquiere sin más trámite ni requisito, el carácter de documento exigible, que deberá ser cancelado en el momento de la devolución del vehículo alquilado. La Locadora podrá exigir su pago por vía ejecutiva de acuerdo con lo que se establece en la cláusula N°24.

    8) El Locatario deja depósito de garantía correspondiente al valor de la franquicia por daños parciales, a fin de garantizar su cumplimiento y de las obligaciones contraídas en el contrato de alquiler o que pudieran derivarse del mismo. En este acto El Locatario faculta a La Locadora para disponer en forma parcial o total de dichas sumas, a fin de cubrir los perjuicios ocasionados por el mal uso de sus derechos o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con la firma del futuro contrato, sin necesidad de aviso u otra formalidad o requerimiento de ninguna naturaleza. En el caso que deje El Locatario en garantía un cupón de tarjeta de crédito firmado en blanco, éste autoriza y faculta a La Locadora para llenarlo y cobrarlo en cualquier momento y sin aviso previo, por los importes que La Locadora liquide a cargo de El Locatario de acuerdo con las cláusulas establecidas.

    9) El Locatario está obligado a restituir el vehículo arrendado a La Locadora antes del vencimiento del plazo pactado, si ocurriere alguna de las siguientes circunstancias: A) No fuera correcta la información y/o datos personales suministrados por El Locatario, para la confección del contrato; B) cuando los valores entregados en depósito de garantía no pudieran ser cobrados por circunstancias ajenas a La Locadora, o su carácter de garantía no pueda ser confirmado por La Locadora, o este tomare conocimiento de que dicha garantía no será suficiente para cubrir el monto originalmente dado en garantía; C) cuando mediare pago con tarjetas de crédito y la entidad emisora negase total o parcialmente la autorización de pago requerida por La Locadora; D) cuando el vehículo arrendado sufriera un siniestro de cualquier naturaleza, inclusive desperfectos mecánicos, sean o no imputables a El Locatario, aun cuando por sus características permitiera el uso normal del vehículo; E) cuando La Locadora comprobase que El Locatario no ha cumplido con las obligaciones emergentes del presente contrato. En caso de negativa a restituir el vehículo, La Locadora podrá solicitar a las autoridades competentes su secuestro, sin ninguna necesidad de preaviso o interpelación previa alguna a El Locatario.

    10) El Locatario se obliga a no conducir el vehículo arrendado en las siguientes condiciones y circunstancias: A) Bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de ebriedad, en exceso de las limitaciones legales nacionales, provinciales y/o municipales que apliquen a los caminos donde pretenda utilizar el vehículo arrendado; B) en cualquier prueba de velocidad o carrera de competencia; C) remolcando a otro vehículo; D) violando normas o reglamentos de tránsito; E) prestando funciones de transporte público, comercial o privado, cobrando o no pasajes; F) en cualquier actividad ilícita o peligrosa; G) transportando más pasajeros u ocupantes que los establecidos para el tipo o categoría de vehículo arrendado y/o transportando carga o bultos pesados o peligrosos; H) abandonar el territorio argentino sin la correspondiente autorización; I) transitar por caminos que no hayan sido autorizados oficialmente como expeditos para tal efecto por las autoridades competentes. Queda entendido que la enumeración es meramente enunciativa y que El Locatario, en los casos mencionados como en cualquier otro que merezca la calificación de negligente, se obliga a reintegrar a la aseguradora o a quien ella indique, cualquier importe que debiera abonarse a terceros damnificados por su accionar negligente, siendo título suficiente a estos efectos la documentación que acredite el efectivo pago del reclamo.

    11) El Locatario se compromete a mantener indemne a La Locadora y a resarcir a esta o a su compañía aseguradora por los siguientes eventos: A) Cualquier daño a la propiedad, causado por o al vehículo locado mientras el vehículo estuvo en su poder ya sea física o jurídicamente; B) los daños efectuados a personas que viajen en el vehículo; C) daños a terceras personas; D) las multas por las violaciones a las normas de tránsito municipales, provinciales o nacionales que cometa o se le imputen ocurridas mientras el vehículo estuvo en su poder ya sea física o jurídicamente. También correrán por su cuenta los daños y perjuicios que pueda haber lugar al ser retenido por las autoridades el vehículo después de haber sido recibido el mismo por La Locadora. En el caso de ser retenido el vehículo por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal competente y debido a causas imputables a El Locatario, estarán a su cargo todos los tramites e importes por grúas, acarreos, guarda, multas, etc., ya sea por sumas de capital o intereses, a fin de lograr la restitución o recupero del vehículo arrendado, como así también el lucro cesante que se ocasionare por los días que el vehículo arrendado permanezca retenido por la autoridad competente.

    12) El Locatario también es responsable por la pérdida o deterioro de los elementos accesorios del vehículo, y que se especifican al dorso del presente contrato. Estos accesorios no están cubiertos por la póliza de seguro contra todo riesgo y en caso de perdida, deterioro, robo o hurto de dichos elementos, El Locatario deberá resarcir a La Locadora con los importes correspondientes a valores de mercado. Esta responsabilidad subsiste aun cuando medie fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo, deberá abonar los costos de todo tipo de trámite ante cualquier ente público o privado, nacional, provincial o municipal, que sea necesario efectuar para la obtención de la documentación que se le hubiera entregado y que por cualquier motivo no hubiera sido devuelta con el vehículo, aun cuando medie fuerza mayor o caso fortuito.

    13) El Locatario se obliga a no restituir el vehículo en un lugar distinto al que queda establecido en este contrato. Cualquier cambio del lugar de devolución convenido que el Locatario decida realizar por su propia comodidad deberá ser solicitado a La Locadora y autorizado por ésta con no menos de 48 horas de antelación a la fecha y hora prevista para la entrega, bajo pena de asumir los daños y perjuicios que el cambio de lugar de entrega ocasionase a La Locadora.

    14) El Locatario se compromete a no impedir en modo alguno el normal funcionamiento del velocímetro del vehículo locado y/o el marcador de distancia recorrida. En el caso de rotura o mal funcionamiento del mismo, deberá hacerlo conocer a La Locadora en forma inmediata. En caso contrario queda aceptado y convenido que La Locadora determinara un costo extra o adicional de 500 kilómetros diarios hasta la finalización del presente contrato o devolución del vehículo locado según las tarifas pactadas al dorso del presente contrato, obligándose El Locatario a abonar las mismas sin más trámite a La Locadora. Ello sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudiera corresponder.

    15) El Locatario, en caso de comprobar algún desperfecto en el funcionamiento del vehículo, sea este imputable o no imputable a El Locatario, deberá notificarlo de inmediato a La Locadora dentro de las 24 horas de detectado el mismo por cualquier medio y entregar el vehículo en las oficinas de la misma para su verificación y reparación. En caso contrario se considerará que dicho desperfecto fue ocasionado por El Locatario, al que se le facturará la reparación. En caso de desperfectos menores, La Locadora podrá autorizar a El Locatario la reparación directa. En ese caso el importe será reintegrado contra la presentación de la factura y la autorización de La Locadora. La Locadora no reintegrará importe alguno que haya sido abonado por El Locatario en concepto de reparaciones, mano de obra, repuestos o por cualquier otro concepto que no haya sido autorizado por ella de forma previa y por escrito. Las reparaciones de los daños o averías que por cualquier causa le ocasionaran al vehículo locado, se harán en la forma y el taller indicados por La Locadora cuando ella lo considere conveniente.

    El Locatario se obliga a revisar los niveles de los lubricantes y/o líquidos refrigerantes y a reponer los mismos si hubiera faltantes, debiendo abonar los gastos de reparación del vehículo que se originen por la no realización de estos controles mínimos.

    16) El seguro que cubre el vehículo tiene una franquicia que es de responsabilidad de El Locatario y que está especificada al dorso de este contrato. Dicho seguro no cubre la eventual Responsabilidad Civil de El Locatario y/o conductor autorizado del vehículo arrendado hacia terceras personas transportadas excluidas por relación familiar, de afinidad o dependencia laboral por lo que dicha Responsabilidad Civil no queda subrogada tampoco por La Locadora siendo por tanto exclusivo cargo de El Locatario y/o conductor autorizado. La Locadora queda eximida de responsabilidad ante El Locatario por las lesiones y/o muerte de las personas transportadas en el vehículo locado.

    17) La Locadora ofrece a El Locatario la opción de la contratación de una póliza de Accidentes Personales que se regirá por las condiciones que se indiquen en la mencionada póliza y cuyo costo total será íntegramente a cargo de El Locatario.

    18) En caso de accidente, El Locatario se obliga a dar aviso fehaciente a La Locadora dentro de las 24 horas de ocurrido, detallando en forma escrita los daños ocurridos al vehículo locado, comprometiéndose también a realizar en igual plazo la denuncia policial correspondiente, la cual será entregada a La Locadora. También se compromete a no aceptar culpabilidad en el mismo, ni hacer ningún tipo de arreglos con terceros y a prestar toda la colaboración posible para esclarecer el accidente. La falta de cumplimiento de estos requisitos hará responsable a El Locatario de todo daño y/o perjuicio que causare a La Locadora.

    19) Si hubiere pérdida total o parcial por accidente, robo, hurto, etc. y la Compañía Aseguradora se negare a pagarlo, El Locatario se obliga a pagar el valor del daño o el valor de reposición del vehículo locado. Si la Compañía de Seguros acepta pagar el siniestro, estará a cargo de El Locatario la franquicia en los montos suscriptos por él al dorso de del presente contrato y la indemnización por el lucro cesante que le cause a La Locadora, hasta la fecha en que la Compañía Aseguradora cancele el importe del vehículo siniestrado o lo reponga.

    20) El Locatario acepta pagar la franquicia, el lucro cesante y el saldo del valor que no cubra el seguro para atender las reparaciones del vehículo.

    21) El Locatario pagará a La Locadora el valor de todo daño mecánico que a criterio y entender de La Locadora El Locatario haya causado al vehículo locado por malos tratos o descuidos en su conducción y las averías por accidente que no sean cubiertas por la Compañía de Seguro producidas durante la vigencia del presente contrato y los que sucedan en cualquier momento por abandono de rodado sin que éste hubiera sido recibido por La Locadora. Además, El Locatario se obliga a pagar el lucro cesante que ocasionare por los días que el vehículo arrendado permanezca en reparación o indisponible para su uso por La Locadora, debido a malos tratos, descuidos o averías sufridos por el vehículo con o sin culpa de su parte durante el término del presente contrato. La indemnización por lucro cesante se calculará según los días que el vehículo se mantenga indisponible para La Locadora y se cobrará de acuerdo con la tarifa diaria pactada al dorso del presente contrato, multiplicada por los días de indisponibilidad, y deberá ser abonada hasta el momento de la libre y plena disponibilidad del vehículo para el fin que se lo utiliza. El Locatario deberá comunicar de inmediato a La Locadora la existencia de desperfectos del vehículo locado. Comunicado que sea el desperfecto, o en el caso que La Locadora tome conocimiento de oficio de esta situación o de que el vehículo locado ha sido utilizado en contra de los términos que surgen de este contrato, esta podrá discrecionalmente requerir la devolución inmediata del vehículo locado en los términos de la cláusula N° 5, dando por concluida la locación, pudiendo disponer discrecionalmente que el vehículo sea dejado por El Locatario en el domicilio que La Locadora disponga para ser retirado. Cualquier acarreo del vehículo que sea necesario si La Locadora por sí estimara que no se encuentra en condiciones de ser rodado, correrá a cargo de El Locatario.

    22) El Locatario declara conocer en todo las cláusulas y condiciones de la póliza de seguros que cubre al vehículo locado. La protección brindada por la póliza de seguro será efectiva cuando la Compañía Aseguradora y La Locadora acepten el siniestro.

    23) La Locadora deberá comunicar a El Locatario la liquidación final por arreglos y lucro cesante y El Locatario autoriza expresamente que se utilice los importes o valores dejados en garantía hasta que se consuma en su totalidad y toda suma que exceda deberá ser abonada dentro de las 48 horas de recibida la comunicación por correo electrónico a la dirección que se denuncia en el dorso del presente, o por mensaje de texto al número que también se denuncia allí, sin necesidad de interpelación de ningún tipo. El incumplimiento facultará a La Locadora a proceder a la inmediata ejecución de la deuda según lo dispuesto por la cláusula N°24.

    24) Las partes convienen que el presente contrato en todas sus partes, conjuntamente con las liquidaciones que de él surjan, en concepto de intereses, daños, multas, penalidades, moras, cargos y gastos exigibles, reviste el carácter de Título Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en el Art. 523 Inc. 2do del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación. El locatario renuncia expresamente a oponer la inhabilidad del título fundada en la inexistencia de deuda líquida o en la dificultad de liquidar las cantidades adecuadas, las que resultarán de los importes consignados en el presente y/o en la factura.

    25) La conformidad de La Locadora al recibir el vehículo locado, podrá acreditarse con la presentación de la parte inferior del contrato firmado por El Locatario mediante el cual éste quedará eximido de las responsabilidades emanadas del presente contrato.

    26) La Locadora no tendrá responsabilidad alguna respecto de los objetos de cualquier naturaleza dejados en el vehículo locado, durante el tiempo del contrato o después de su finalización. El Locatario renuncia a cualquier reclamo contra La Locadora por este concepto y asume todos los riesgos de pérdidas y daños de estos objetos.

    27) La Locadora podrá exigir a El Locatario la exhibición del vehículo en el momento y lugar que considere oportuno a fin de verificar su estado.

    28) Para cualquier controversia que pudiera suscitarse a consecuencia del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, renunciando a todo fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderle señalando como domicilios los indicados al dorso de este contrato donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen con motivo de este contrato. 

    29) Se tendrán por válidas y recibidas todas las notificaciones y comunicaciones cursadas por escrito a la dirección de correo electrónico y/o número telefónico que se denuncie en el dorso del presente contrato.